Una cosa es una noticia, y otra muy distinta el chisme. Estos últimos pueden nacer de las noticias o surgir de manera espontánea, como si tuvieran vida propia. Vamos a platicar las características de un chisme. Para ellos tendríamos que remitirnos
sanción (2)
MUJER:
Exigir el pago de pensión alimenticia para tí y para tus hijos no es ningún favor...¡¡ES UN DERECHO QUE TIENES!!
PENSIÓN ALIMENTICIA (FUNDAMENTO LEGAL)
Según el Código Civil establece, a partir de su artículo 308 que:
Los alimentos comprenden:
Según el Código Civil establece, a partir de su artículo 308 que:
Los alimentos comprenden:
I.