MUJER:
Exigir el pago de pensión alimenticia para tí y para tus hijos no es ningún favor...¡¡ES UN DERECHO QUE TIENES!!
PENSIÓN ALIMENTICIA (FUNDAMENTO LEGAL)
Según el Código Civil establece, a partir de su artículo 308 que:
Los alimentos comprenden:
Según el Código Civil establece, a partir de su artículo 308 que:
Los alimentos comprenden:
I.