A través de este medio les participo que la iniciativa ciudadana sobre la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) que presenté a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en particular a la diputada Alejandra Barrales, a principios del mes de febrero de este año, se aprobó el pasado 29 de junio. El REDAM será un instrumento para garantizar el pago de la pensión alimenticia.

En adelante quienes incumplan con ese derecho irrenunciable de los niños, adolescentes y dependientes económicos serán sancionados con la exhibición de su nombre y datos en una especie de buró de crédito para padres incumplidos y además se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

El REDAM será alimentado por las órdenes de jueces y magistrados de lo familiar y administrado por el Registro Civil. Quienes deban más de 90 días de pensión alimenticia serán inscritos en dicho registro y una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez deberá ordenar al Registro Civil la cancelación del aviso enviado.

 

El REDAM también funcionará como un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Y es que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución el pago de la pensión alimenticia es una obligación que no puede ser objeto de renuncia o transacción, es decir, reviste el carácter de irrenunciable, tanto por parte de los acreedores como de los deudores.

De hecho las características del derecho a recibir alimentos son: de orden público, recíproco, de orden sucesivo, proporcional, divisible, personalísima, inembargable, imprescriptible, no es compensable ni renunciable, no se extingue puesto que es de renovación continua y no es negociable.

Es mi deseo exhortar a todas las madres solas que no reciben pensión alimenticia a que inicien un juicio por alimentos ante un juez de lo familiar. Hagámoslo por nuestros hijos, ya que ellos merecen ser apoyados por su padre y no solo en el pago de alimentos sino también en su desarrollo integral que incluye la participación activa en su educación.

El REDAM en el Distrito Federal es un primer paso, habrán de darse muchos más en las otras entidades federativas así como en la misma ley de nuestra ciudad para perfeccionar el Registro y dotarlo de mayores alcances.

Quiero reconocer el entusiasmo, diligencia e interés de la diputada Barrales en este tema, que permitieron que la ley para la creación del REDAM viera la luz pública en tan poco tiempo. Asimismo agradezco el gran apoyo que he tenido de Retos Femeninos para la difusión de este instrumento que puede mejorar sustancialmente las condiciones de las madres solas. Especialmente mi reconocimiento y cariño para Sylvia Sánchez Alcántara que ha tomado la causa como propia y me impulsa a que vayamos por más!

Para quienes quieran enterarse de cómo quedo la ley a continuación transcribo los artículos modificados.

Las modificaciones a las leyes que genera la creación del REDAM son:

 

Del Código Civil para el Distrito Federal:

 

Artículo 35.

 

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudora Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.

 

El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

Artículo 97.   

 

El Juez del Registro Civil bajo su más estricta responsabilidad, en el mismo acto de la celebración del matrimonio, hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o ambos, están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.

 

Artículo 309.

 

Deudor alimentario moroso es toda persona que teniendo la obligación de proporcionar alimentos, derivada de una resolución o convenio judicial, deje de hacerlo por más de tres meses. Caso en el cual el Juez ordenará el ingreso de sus datos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

CAPITULO IV

Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

 

Artículo 323 Septimius. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es el sistema, escrito o electrónico, mediante el cual se inscriben por orden judicial, a las personas que teniendo la obligación de proporcionar alimentos, derivada de una resolución o convenio judicial, dejen de hacerlo por más de tres meses. Ese registro contendrá:

 

I. Nombre y apellidos del deudor alimentario moroso a que se refiere el artículo 309;

II. Número del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta civil que acrediten el parentesco entre ambos;

IV. Cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva y, en su caso, monto de la obligación pendiente hasta la fecha; y

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro;

VI. Referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

 

El juez que conoció del asunto, bajo su más estricta responsabilidad, podrá ordenar, a petición de parte interesada, la cancelación del o los avisos que haya dado al Registro Civil respecto de los deudores alimentarios morosos. Esta cuestión se tramitará en vía incidental.

 

Artículo 323 Octavius. El certificado a que se refiere el artículo 35 del Código Civil deberá contener la información siguiente:

 

I. Nombres y apellidos del deudor alimentario moroso;

II. Número de acreedores;

III. Monto de la obligación pendiente hasta la fecha;

IV. Órgano jurisdiccional que ordena el registro, y

V. Referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

 

El Registro Civil queda obligado a emitir constancia de registro de adeudo o no adeudo de alimentos, en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

Artículo 323  Nonius. La anotación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tendrá los efectos siguientes:

I. Hacer público el registro de deudores alimentarios morosos, y

II. Garantizar de manera efectiva la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

 

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público;

X. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes; y

X.- El certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el artículo 35 del presente código.

 

 

Del Código Penal para el Distrito Federal:

 

Artículo 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de tres meses el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

 

Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez deberá ordenar al Registro Civil la cancelación del aviso enviado.

 

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Comentarios

  • Hola Julieta muchas felicidades por este logro tan importante, en algún lado escuche que esta modificación surtiria efectos a partir de que su publicación en la Gaceta Oficial del D.F., esto ya ocurrió?, ya podemos solicitarle al juez girar instrucciones al Registro Civil?, agradezco de antemano tus comentarios, saludos

  • Hola Julieta, me parece un gran avance, yo radico en Puebla que tan real sería que el resto del país se pueda igualar en esta y otras medidas al Distrito Federal?, gracias
  • HOLA JULIETA TE MANDO UN FUERTE ABRAZO, Y ME DA GUSTO QUE POR FIN PUEDEN OBLIGAR A LOS PADRES ACUMPLIR SU OBLIGACION CON LOS HIJO. ........AUNQUE ESPERO TAMBIEN APLIQUE PARA LAS MUJERES QUE TIENEN QUE PONER SU PORCENTAJE COMO PENSION Y NO CUMPLEN.

    ESTOY DE ACUERDO QUE PREDOMINA EL HOMBRE INCUMPLIDO Y ESTO TENIA QUE TERMINAR.

     

  • Què tal Julieta!

    Me sumo a las felicitaciones por lo que se ha logrado en cuestiòn de alimentos, ya que yo llevo en pie de lucha desde el años 2007 e intentando ejecutar sentencia desde septiembre de 2009 ya que el señor, padre de mis hijas no me ha depositado lo que el juez ordenò en sentencia definitiva desde ese entonces, a pesar de que dicha sentencia esta firme desde marzo de 2010, pero tambièn en dicha sentencia se condenò al abuelo de mis hijas a ser responsable solidario desde 2007 que fue cuando se dicto la pensión provisional, por ayudarlo a ocultar las percepsiones reales de su hijo, por lo que me gustarìa saber si el responsable solidario tambièn es sujeto de suscripciòn al REDAM y a partir de cuando estan vigentes estas reformas de la que nos hablas para que yo se lo solicite al juez de lo familiar y se de trámite a este asunto, porque si bien es cierto que el juez ya ordeno la inscripción en el registro público de la propiedad los bienes inmuebles y los negocios de estas personas, también es cierto que no lo he podido llevar a cabo porque en el registro público de la propiedad me solicitan un pago por derechos y yo no cuento con el dinero suficiente par realizarlo

    Nuevamente, muchas gracias a tì y a todas y cada una de las personas que de manera desinteresada nos apoyan a las mamàs que día con día nos partimos el alma para sacar a nuestros hijos avante, asì ya no nos sentimos tan solas.

    Me sumo a su noble causa y les reitero mi admiraciòn y respeto y ojala alguien pueda disipar mis dudas.

  • Hola Julieta, muchas felicidades!
    Dino como hacemos para que esto este también en el Estado de México???
    Por donde empiezo?
  •  

    Estimada Julieta:

     

    Buenas noches, felicidades por este logro, ya que realmente es muy necesario para las madres y los niños, confío que en algún momento sea a nivel nacional, mucha suerte y éxito.

     

    Recibe un cordial saludo.

     

    Edith.

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