¿TIENES QUE DARLE PENSION ALIMENTICIA A TU MARIDO EN CASO DE DIVORCIO?

A raíz de mi artículo anterior, surgieron varios comentarios y dudas respecto de si una mujer tiene que pagar alimentos a su marido en caso de divorcio. El solo hecho de formular ésta pregunta a más de una  le causa gran indignación, ¿Cómo además de “mantener” a su marido estando casadas, una vez separadas ó divorciadas tienen que darle pensión? ¿Qué no es el hombre el sexo fuerte? ¿Qué no es el hombre quien tiene que velar por su pareja? ¿Qué no es el hombre el proveedor de la familia, sino del todo, en gran porcentaje?

            Hoy en día con la igualdad de género, aunque en un  pequeño porcentaje cada vez hay más hombres que permanecen en el hogar, al cuidado de los hijos y de su bienestar, los llevan al colegio, les procuran los alimentos, hacen tareas con ellos, los llevan al club y los acompañan en su día a día, ejerciendo las funciones que  en antaño correspondía exclusivamente a las mujeres y  puede ser que  trabajen pero la mujer es quién en realidad lleva el mando y el sostén económico a su familia.

            Así,  al invertirse los roles en los que la mujer hoy es proveedora del hogar, exitosa y brillante,  el hombre al permanecer en el hogar,  de acuerdo al artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal (y los correlativos en los Estados que aplique) sin duda alguna el Juez resolverá sobre el derecho a la pensión alimenticia en favor del marido, en caso de divorcio, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La edad y estado de salud de ambos;
  2. La calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
  3.  Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
  4.  Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
  5. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
  6. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

            El derecho se extinguirá  cuando quién goza de ella, se  vuelva a casar,  se une en concubinato ó haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

            Como ves, efectivamente si tu marido se dedica preponderantemente al hogar  y tu  eres la proveedora del mismo, tendrás que enfrentar el pago de una pensión alimenticia en caso de que así lo llegase a reclamar tu pareja.

            Sé que ésta información te puede parecer incómoda, ó también la puedes considerar justa y equitativa ¿Qué opinas?

 

Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!

Lic. Claudia Torres G.

Abogada familiar y corporativa, mediadora y negociadora

Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook:  claudia torres

Twiter: @abogadaclaudiat

 

Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Retos Femeninos para agregar comentarios!

Join Retos Femeninos

Comentarios

  • Aquí nos toco vivir y convivir. Los Derechos de las Mujeres 17....

  • En esos casos la mujer se quedaba con los hijos y ahora en estos tiempos, también ellos se quedan con lo hijos ? Que bueno que no nací en esta época jajajajaja prefiero a mis hijos y siempre he sido una mujer libre.
  • Buenas nochees..

    Y como puede hacerse para que sea algo equitativo.?

    que ambas partes pongamos igual?

    que tal funciona la custodia compartida como pudiera hacerse?

  • creo que no tiene que ver con el sexo, el miembro de la pareja que se quedó en casa y al igual que el que salió a trabajar cumplió cabalmente con sus obligaciones, tiene derecho a una pensión; equidad de género, ¿no?, ¿o solo para lo que nos conviene?

  • Pensión alimenticia y  lugr donde vivir. Yo conozco un caso. Las leyes cambiaron antes de que las mujeres hubieran logrado salir adelante y entender sus nuevos derechos y obligaciones.

This reply was deleted.