Seguridad Social (1de3)

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                 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Antecedentes:

En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos.

El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE.

Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE.

La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan.

En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo.

La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

 

Régimen del ISSSTE:

Se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al Servicio Civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes de:

 

I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto.

 

II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

 

III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal.

 

IV. La Procuraduría General de la República.

 

V. Los órganos jurisdiccionales autónomos.

 

VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional.

 

VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el
Instituto.

 

VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de la Ley del ISSSTE.

 

La seguridad social de los Trabajadores comprende:

I. El régimen obligatorio.

II. El régimen voluntario.

 

Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva.
b) Atención médica curativa y de maternidad.
c) Rehabilitación física y mental.

 

II. De riesgos del trabajo.

 

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 

IV. De invalidez y vida.

 

Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las

mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

 

II. Préstamos personales:
a) Ordinarios.
b) Especiales.
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero.
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales.

 

III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar.
b) Servicios turísticos.
c) Servicios funerarios.
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

 

IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales.
b) Programas educativos y de capacitación.
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados.
d) Programas de fomento deportivo.

 

La administración de los seguros, prestaciones y servicios, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en la Ley del ISSSTE.

 

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