Hola Retos Femeninos
Les tengo algo de información acerca de las pensiones IMSS. Pero como les comente, estas pueden ser insuficiente. Por lo que es recomendable tener un plan B alterno ya que debido a la explosión demográfica y
la esperanza de vida que ha ido incrementando través de los años, no tenemos la certeza de que el gobierno Mexicano sostenga tantas pensiones y por tantos años.
RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ
En el caso de haber empezado a cotizar antes de 1973 son 500 semanas y 60 años de edad para gozar de una pensión de retiro por cesantía o 65 años para una pensión por vejez las aportaciones de todos los trabajadores se dirigían a una sola cuenta y de ahí se obtenían los recursos para pensionar a los trabajadores
En el caso de retirarse através de las afore. Son cuentas individuales por lo que la pensión dependerá de cuanto se acumuló en dicha cuenta personal. Solo checa tu último estado de cuenta de tu Afore y calcula de acuerdo a tu gasto mensual para cuanto te alcanzará tu saldo. Y no tomes el saldo del Infonavit. Porque es punto y aparte.
Según la nueva reforma a la ley del IMSS 1997
Artículo 154.
Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguircotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Artículo 156.
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y
acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Institutoel aviso de baja.
Artículo 157.
Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de sesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las
alternativas siguientes:
I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes
de febrero conforme al Índice Nacional de Preciosal Consumidor,o
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a
éste, retiros programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y deconformidad con las
reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado
que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de
acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual
vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
Artículo 160.
El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
Artículo 162.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Artículo 163.
El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de
esta Ley
Artículo 164.
Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualiza
anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a
éste, retiros programados. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier
momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la
alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferiora la pensión garantizada.
PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA
Artículo 170.
Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley,cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
CON GUSTO LES PUEDO COMPARTIR ALGUNAS ESTRATEGIAS PARA LOGRAR ¡¡¡UN RETIRO DIGNO!!!
Comentarios
Hola Liz : con gusto espero que nos compartas más información a personas como yo para lograr una un retiro digno espero pronto no lo hagas saber a traves de este bolog ya que es un tema que a muchas personas al igual que yo nos interesa y te agradezo nos hayas ampliado la información por que a mi se me amplio la duda. Estare muy pendiente de tus comentarios para seguirlos al pie de la letra muchas gracias.