Reforma Fiscal 2012

 

9274753285?profile=originalDe las Facultades Administrativas y Beneficios Fiscales:

Continúa para 2012 la tasa de recargos vigente en el 2011 en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, así como las tasas que se aplican cuando se autorice el pago a plazos.

Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se mantiene la disposición que permite la disminución en el pago de multas, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (oponerse a la práctica de visita domiciliaria; no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales).

 

En materia de estímulos fiscales:
Se mantiene el estímulo para los contribuyentes con actividades empresariales, (excepto minería) que adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por Pemex y subsidiarios contra el ISR a cargo del contribuyente correspondiente al mismo ejercicio o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio por dicho impuesto.

Se mantiene el estímulo fiscal de acreditamiento de IEPS contra ISR por adquisición de diesel para consumo final para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.

Permanece el estímulo fiscal por el uso de carreteras de cuota para transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje hasta en un 50 por ciento del gasto erogado.

 

En materia de exenciones:
Se elimina el apartado C) el cual contenía un esquema de condonación de recargos y multas de adeudos fiscales con el IMSS que tenían los patrones o demás sujetos obligados.

Se ajusta texto en virtud de que se elimina el apartado C que contenía condonación de recargos y multas de adeudos fiscales con el IMSS.


En materia del Impuesto Sobre la Renta:
Con el fin de que las instituciones del sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio en materia de intereses y evitar posibles impactos a sus clientes, las modificaciones a las disposiciones señaladas en este precepto entrarán en vigor el 1 de enero de 2013 y no a partir del 1 de enero de 2012 como estaba previsto en el artículo 21 de la LIF.

La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

Se adicionan los conceptos que se deben considerar como instituciones de beneficencia sin fines de lucro, que se establecen en el artículo 95, fracción VI de la LISR.

Se adiciona un tercer numeral con el fin de que los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue generen establecimiento permanente en el país, lo que implicaría el incremento de sus costos de operación y el cumplimiento directo de obligaciones administrativas, contables, laborales, aduanales, ambientales y fiscales, que hoy asumen a través de dichas empresas.
Se entiende por:
“Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral, que en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa”
Se adiciona un cuarto numeral para que las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.
Lo anterior, permitirá que el ingreso proveniente del ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria se excluyan del cálculo para determinar si se cumple o no con el requisito del 90 por ciento establecido en el artículo 179 de la LISR, sin que por tal motivo dicho ingreso deje de ser considerado como acumulable de la persona moral de que se trate, para efectos de la citada Ley.
Se adiciona un quinto numeral para aclarar que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo, de la LISR aplicando a toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos exentos referidos en el citado artículo.
Lo anterior es para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que realizan operaciones de futuros de SWAPS de la exención citada.

 

En materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos en el IETU no podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio en que se generó dicho crédito.

Se reforma con la finalidad de que el SAT comunique al INEGI, los datos generales sobre las personas morales y de las físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, para fines estadísticos.
Lo anterior no se considerará dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el CFF, pero las disposiciones en materia de confidencialidad serán aplicables al INEGI.

Continúa la obligación de la SHCP de publicar en su portal de internet y entregar a diversas instituciones la información y un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas.

 

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