Fernanda Jar
Sebastián es un empleado calificado que ha trabajado para la misma empresa por más de 10 años. Hace tiempo se enfermó y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo incapacitó por 14 días. “La segunda semana empecé a recibir llamadas de un compañero de la oficina; me decía: ‘Todos están enojados porque no vienes; nadie te tiene en un buen concepto. Vas a tener problemas; deberías presentarte ya’. Luego descubrí que esos telefonemas habían sido ordenados por mi jefe, porque pensaba que estaba fingiendo”.
Cuando Sebastián regresó a su trabajo, lo acosaron con preguntas sobre su ausencia, le disminuyeron funciones y fue el único al que no le aumentaron el sueldo. Estaba siendo víctima de una situación de mobbing -acoso moral en el que se descalifica a una persona- o psicoterror laboral.
El abogado Alberto Alvarado, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), afirma: “El jefe puede iniciar el acoso al poner en la ‘congeladora’ al empleado; éste recibe su salario, pero le retiran responsabilidades, lo excluyen de juntas, le encomiendan tareas de menor jerarquía y lo despojan, incluso, de sus instrumentos de trabajo. Los gritos, agresiones, regaños y exhibición en público son comunes y es frecuente que se suelten rumores sobre su comportamiento”.
“Las características principales del jefe acosador son: claras limitaciones profesionales, por lo que genera un clima de miedo. Es envidioso del que destaca, manipulador y mentiroso. Sobre las víctimas, generalmente, son empleados brillantes, con apariencia de debilidad o que cuestionan las normas con espíritu constructivo”, comenta el especialista.
Para proteger al empleado, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, sección II, señala como causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador cuando el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurre en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
En caso de detectar violaciones a la Ley Federal del Trabajo, el abogado Alberto Alvarado sugiere: “Efectuar la denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo e, incluso, iniciar una demanda ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, donde las resoluciones toman de 18 meses a 6 años. Es necesario confiar en las instituciones jurídicas, porque son protectoras de los trabajadores. El 90% de los juicios son ganados por los empleados”.
Recuerda que dentro de los derechos laborales está el de desempeñar el trabajo en un ambiente digno y respetuoso. Si no es así hay instancias gubernamentales que te protegen, acude a ellas.
Mayor información:
-Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Periférico Sur, 4271. Fuentes del Pedregal, Tlalpan. Tel. 3000 2100. www.stps.gob.mx
Locatel, en su área jurídica, al teléfono 56 58 1111.
Colaboración Fundación Teletón México
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