¿Sabes de alguien que no dé alimentos a sus hijos ó a su pareja a pesar de estar obligado a ello? ¿Has escuchado de alguien que no cumpla con sus obligaciones de proporcionar alimentos?¿Te suena conocido el tema? ¿Tu lo estás viviendo y sufriendo?
Pues bien, dado el enorme incumplimiento de las obligaciones alimentarias que se está registrando en nuestro País, el gobierno mexicano está tomando medidas contundentes a nivel federal, a fin de llevar a los deudores alimentarios a cumplir con sus obligaciones, así a partir del 22 de Abril del año en curso entró en vigor una reforma importantísima al Artículo 48 de la Ley de Migración en el que se adiciona una última fracción por la que expresamente se prohíbe viajar al extranjero a los deudores de pensión alimenticia que incumplan por más de dos meses su obligación.
Habiendo quedado redactada la fracción correspondiente como sigue:
ARTICULO 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
…
VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.
El instituto contara con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.
Esta prohibición deberá aplicarse previa solicitud de la autoridad judicial competente; en el caso de los extranjeros, el Instituto Nacional de Migración definirá su situación y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.”
Si estás viviendo una situación así, recuerda que puedes ejercitar las acciones necesarias para gozar de tus derechos y en su caso más importante aún de tus hijos.
Lic. Claudia Torres G.
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