Continuando con el tema de la pensión alimenticia, me parece indispensable definir qué conceptos la comprende, ya que lo estoy dando por hecho y tal vez ni siquiera es muy claro éste punto para ti.
El Artículo 308 del Código Civil del Distrito Federal, textualmente establece:
“Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.
Por su parte el Artículo 311 Bis, establece que la ó el esposo que se dedique al hogar, goza de la presunción de necesitar alimentos, es decir, es requisito que la pareja se dedique necesariamente al hogar.
Pero, ¿Qué pasa cuando no es comprobable el salario ó el ingreso de quién debe pagar los alimentos? El Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que tanto el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.(Artículo 311 Ter del Código Civil). Este tema es de vital importancia, ya que una enorme cantidad de deudores creen que por no tener un salario fijo y que incluso trabajan en la informalidad podrán librarse del pago de la pensión, lo que queda muy claro que no será posible si se acredita el nivel de vida del deudor, por ejemplo, el marido de Elena es dueño de un taxi y lo trabaja él personalmente, es casi imposible saber sus ingresos, él nunca se lo contó mientras vivieron juntos, era el tema de dinero tabú entre ellos, pero lo que sí sabe es que mientras vivían juntos, tenían un buen nivel de vida, ella no trabajaba, sus hijos iban a una escuela particular y al deportivo, y todo salía del taxi y del trabajo del marido, así las cosas, aunque ella no tenga claro cuanto ganaba su pareja y no sepa el ingreso exacto, será indispensable referirlo al Juez quién se dará una clara idea del salario del marido de Elena y podrá hacer una estimación del porcentaje de pensión alimenticia que será necesario cubrir para para su bienestar y el de sus hijos.
Cuando hay un convenio de divorcio (aunque ya sabemos que existe el Divorcio incausado) la pareja de común acuerdo podrá establecer una pensión alimenticia al cónyuge que se haya dedicado al hogar, pero es totalmente voluntario, NO obligatorio, a diferencia del divorcio en el que no se llega a acuerdos y se controvierte éste tema entre otros muchos más.
Por último te comento que no podemos olvidar que hay casos concretos en los que se suspende ó cesa, la obligación de dar alimentos, pero ése ya es otro tema muy interesante que comentaré en otra ocasión.
Ojalá puedas compartir tu experiencia ú opinión para enriquecer éste tema.
Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!
Lic. Claudia Torres G.
Abogada familiar y corporativa, mediadora y
Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”
abogadaclaudiatorres@hotmail.com
Facebook: claudia torres
Comentarios
Hola! Gracias por esta orientación, tenemos muy poca informacion y sabemos que han hecho modificaciones en la Ley, pero en lo personal desconozco si estas son a favor o en contra! Te cuento!
Me divorcie hace 12 años, fue divorcio necesario, le marcaron un "%" de pension, el no dejo la garantia que solicitan todo fue como truncado, raro... mi proceso. El trabaja con su cuñado una empresa en Gda Jal, mi ex vive aqui en la cd de mexico y se hace ser rep. de vtas de esta empresa...deposita desde hace años casi la misma cantidad no mas de 4M al mes por dos pequeños que tenemos. La cantidad cada dia es menos y como veras la misma cantidad estando en ventas no me cuadra, ademas que recibe bonos y comprensaciones extras y no recibo ni un peso, ni aguinaldos de nada extra. He querido "contrademandar", pero mi realidad es que o gasto en abogados o alimento y pago necesidades de mis hijos. Que me recomiendas hacer..por que este hombre no hace nada extra por sus hijos... : ( gracias!
Buenos Dias Lic. Claudia, que pasa cuando el padre no trabaja y deja de dar la pension. Se puede hacer algo para que él de una manera ayude con los gastos de los hijos aunque no trabaja. Gracias.
hola, el padre de mi hijo dice que da lo que puede de acuerdo a su sueldo, el tiene 2 hijos más de su anterior matrimonio, bueno yo no me casé pero si tenemos un hijo y nos separamos. cuanto correspondería de pensión para mi hijo?
Buenas tardes Lic. Claudia y que sucede cuando efectivamente puede el juez fijar una pension en base a la vida que se tuvo dos años atras, pero que justo cuando esa vida tan holgada comenzo a cambiar porque empezo a ir mal en un negocio y este se viene para abajo sin ventas, con muchas deudas y ese es el motivo del divorcio que como ya no hay dinero ya no hay amor, y se tiene forma de comprobar las deudas con los proveedores y bancos etc, que criterio toma el juez para fijar una pension cuando de pronto todo se acabo, los negocios pueden acabarse en cuestion de dias como es este caso, si se da una pension pero muy minima porque las deudas son tan grandes que es imposible, que sucede en estos casos, seria muy bueno saber tu opinion. gracias