Hoy me entere que hay una nueva Ley que protege a las mujeres que estan separadas por alguna circusntancia de su conyuge.
Sin importar si se casaron por bienes separados. Si la esposa se dedidco a cuidar del hogar y de los hijos dejando sus propios intereses de superacion en su carrera el tendra la obligacion de pasarle manutencion.
Alguien sabe sobre esto, Mi pregunta es ¿como o donde ir? , si tienes que meter demanda de divorcio o solo pedir la manutencion.
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PENSIÓN ALIMENTICIA, CONDENA EN CASO DE DIVORCIO. DEBE OTORGARSE POR EL MISMO LAPSO QUE DURÓ EL MATRIMONIO CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS CÓNYUGES HUBIEREN ESTADO SEPARADOS PREVIAMENTE A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO.
Del texto literal del artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, se sigue que en caso de divorcio la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso igual al que duró el matrimonio. Robustece el anterior criterio la interpretación sistemática que el aludido Código Civil otorga a la palabra "matrimonio", el artículo 146 del multialudido código sustantivo civil, sólo reconoce el matrimonio cuando se lleva a cabo con las formalidades que para tal efecto dispone dicho cuerpo normativo y, es hasta que se determina la disolución del vínculo matrimonial (vía administrativa o judicial), cuando cesan sus efectos, como se puede advertir del diverso artículo 266 del mismo cuerpo normativo. De modo que, tanto de la interpretación literal como de la interpretación sistemática de la palabra "matrimonio", que emplea el artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, permiten colegir que tiene una connotación estrictamente legal y por ello la pensión de alimentos al amparo de esa disposición debe determinarse conforme al tiempo que duró civilmente el matrimonio, sin que pueda excluirse de este cómputo, el tiempo que estuvieron separados los cónyuges previamente a la disolución del vínculo.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 63/2010. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.
N O T A
LAS JURISPRUDENCIAS SON INTERPRETACIONES QUE DEBEN DE TOMAR EN CUENTA LOS JUECES EN LAS SENTENCIAS.
Y ESTAS JURISPRUDENCIAS SON EMITIDAS POR LOS MINISTROS DE LS SUPREMA COTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN.
Por eso la puse aqui se que muchas mujeres estamos pasando por lo mismo y tenemos que apoyarnos y veriguar tal vez en el Instituto de la Mujer, ya esten enterados de esto.
Una disculpa por no haber contestado inmediatamente, tengo problemas con mi compu, esta nueva ley la vi anunciada en el noticiero de Carlos Loret, el Martes 1 de Octubre, y dice que es para proteger a la mujer que dedico su vida al cuidado del hogar y de los hijos dejando su carrera y que es obligacion del marido darle manutencion, En algunos casos le obligaran a dar hasta la mitad de su sueldo
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