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Denunciar al acosador (hostigador) es una forma de libertad frente a la opresión del poder patriarcal y un camino para generar igualdad.

ENLACE:
Hablar sobre la época de cuando era estudiante de la carrera, trae a mi mente infinidad de recuerdos, entre ellos existen muchos agradables, pero hubo un episodio que marcó mi paso por aquellos días: El implacable acoso de un excelente "profesional", reconocido por ser el más " respetable", inteligente y  eminente profesor de la  Institución educativa respectiva. 
Para una mujer, es despreciable tener que soportar las miradas insinuantes o los "piropos" desagradables que de forma cotidiana suceden en la calle, pero el acoso y hostigamiento sexual es la aberración absoluta de la falta de respeto hacia cualquier mujer. No entraré en detalles, no mencionaré nombres ni materias (quienes me conocen saben a quien me refiero), solo diré que  yo nunca di motivos para el lascivo comportamiento de aquel hombre sexagenario. Ocurrió en el último año de la carrera profesional. Aquel "admirado" profesor y prestigiado Director General de cierta empresa trasnacional con gran auge en aquellos días, estuvo a punto de convertir una grata etapa de estudiante  en una experiencia de terror,  de incertidumbre, de coraje y de indefensión. Con un acosador nunca se sabe hasta dónde va a llegar y cuándo decidirá hacerlo....y ese  miedo permanente puede causar mucho daño a cualquier mujer.
Afortunadamente,  mi vivencia al ser víctima de acoso no  pasó a mayores. Reconozco que debido a la inmadurez de aquella época, a mi inexperiencia ante tal situación y, sobre todo, a la constante insistencia (por eso se llama acoso) tanto de forma  verbal como en actitudes de ese sujeto, me llevaron a tomar una difícil decisión: no tuve otro remedio que recurrir a mi madre y a un gran y leal amigo incondicional  (RSD, donde te encuentres, gracias por tus eternas muestras de apoyo las veces que siempre te necesité) para que me ayudaran a resolver ese problema, el cual, me dominó por completo por varios meses; fue una pesada carga emocional (sin tener por qué, pues nunca provoqué motivo alguno); simplemente me crucé  en el camino de un rufián acosador (con imagen de "respetable" y "distinguido" profesor universitario), que pretendió aprovecharse de su posición, de su jerarquía y de su machismo.
Gracias a que finalmente no me quedé callada y solicité la intervención de las personas a quienes más confianza les he tenido, pude salir sana y salva de esa horrible experiencia.
¿Qué mujer no ha sido víctima de acoso sexual alguna vez en su vida?, ¿Qué mujer no ha sufrido alguna forma de hostigamiento en la calle, en algún transporte público, en la escuela, en su trabajo o, en alguna reunión social?, ¿Cuántos hombres han sido capaces de lanzar alguna mirada lasciva, mostrar una sonrisa insinuante, han hecho algún comentario  alusivo al sexo (sin importarles el lugar, las circunstancias y olvidando el mínimo respeto que le deben a la fémina en cuestión), y hasta se han atrevido a tocar o acercarse más de lo estrictamente indispensable a una mujer?, ¿Cuántas mujeres han tenido que callar por miedo a las amenazas del acosador, o a las consecuencias por denunciarlo legal y/o públicamente?, ¿Qué instituciones son las adecuadas para poder realizar una denuncia y exigir que se respete la dignidad y la integridad de las mujeres vítimas de acoso?, ¿Cuántas féminas deben vivir con miedo a las represalias o a que en cualquier momento el acoso se convierta en una agresión física más grave?
Créanlo o no, somos miles de mujeres en todo el mundo quienes hemos padecido, en mayor o menor medida, ya sea en lugares públicos o privados,  este tipo de agresiones: acoso y hostigamiento sexual. Muchas mujeres, aún hoy en día, desconocen que el acoso u hostigamiento sexual son actos que violentan sus derechos humanos; son actitudes discriminatorias a sus personas, pues al ser víctimas de acoso, son reducidas a objetos sexuales, objetos de placer. El acoso u hostigamiento sexual es una expresión de violencia…de violencia contra las mujeres, principalmente. Es una forma de violencia de género, intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional.
acoso12.jpgEl acoso u hostigamiento sexual es una expresión más de la violencia e inequidad y, por tanto, un problema que para solucionarse reclama la intervención conjunta del gobierno y los sectores social y privado. No es un problema exclusivo de las mujeres, afecta también, aunque en menor grado, a los hombres. La mayoría de los acosos los comete el hombre a la mujer, sin descartar el de la mujer hacia el hombre o el de dos personas del mismo sexo. El primero de los casos es consecuencia de la ideología patriarcal mediante la cual el varón cree que tiene el poder de dominar a la mujer, conocida o desconocida, actitud que en muchas ocasiones es reforzada por la permisividad de la sociedad.
Se trata de una forma inadmisible de discriminación presente en distintos ámbitos de la convivencia social, principalmente el laboral. Es una trasgresión a los derechos humanos que niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo. La OIT define el acoso sexual, como: Insinuaciones sexuales indeseables, o un comportamiento verbal o físico de índole sexual que persigue la finalidad o surte el efecto de interferir sin razón alguna en el rendimiento laboral de una persona, o bien de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. De acuerdo con la OIT, el hostigamiento sexual en el ámbito laboral causa que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que 4 de cada 10 renuncien a su empleo. En el Código Penal Federal, el hostigamiento sexual se encuentra tipificado en el artículo 259 Bis y dice que éste se refiere al comportamiento lascivo de una persona de cualquier sexo, que aprovecha de su posición jerárquica en un ambiente laboral, docente, doméstica u otra actividad que implique subordinación.
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Está comprobado por expertos que el hostigamiento sexual afecta la salud, la productividad, el ambiente laboral y familiar, la estabilidad en el empleo y la motivación. Para la OIT el acoso sexual no es un problema humano meramente individual, sino que es está arraigado en un contexto más amplio; social, económico, organizacional y cultural. El acoso sexual acentúa el desequilibrio de la relación varón-mujer. El acoso sexual en el ámbito del trabajo se convierte en violencia laboral, además que viola la libertad, la autonomía, la integridad y la seguridad del cuerpo sexual. Y todos los especialistas concluyen que, cuando esta violación a la integridad humana se da en el ámbito del trabajo, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano.
LEYES Y TRATADOS:
 
 
  * El artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, se establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
 * La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuyo artículo 10 se establece que la violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, aclarándose que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, y que también incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
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En el artículo 13 del mismo ordenamiento legal se señala que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, el cual se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Por su parte, el acoso sexual se define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
El artículo 14 de la Ley establece que, las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores. A su vez, el artículo 15 dispone que, para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión; proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.
 * En cuanto a la legislación federal, en el Código Penal Federal se encuentra tipificado el delito el hostigamiento sexual en el artículo 259 Bis.
 * Por lo que respecta a la legislación estatal, debe precisarse, en primer término, que en la mayoría de los Códigos Penales de las entidades federativas se encuentran tipificados como delitos el hostigamiento sexual, el acoso sexual o ambos.
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Tanto en el ámbito federal como local están prohibidas ambas figuras por la Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en la mayoría de los casos, tipificadas como delito, al menos una de ellas, en los Códigos Penales respectivos. Sin embargo, se trata de delitos que pocas veces son denunciados y, por tanto, pocas veces son perseguidos.
EL ACOSO SEXUAL EN MÉXICO:
El hostigamiento sexual en México es uno de los problemas más frecuentes, y se presenta en cualquier sitio (hogar, escuela, trabajo y calle), pero no se le da la importancia requerida a pesar de los graves trastornos que puede ocasionar, tanto físicos como psicológicos. En nuestro país, el acoso sexual es casi una tradición. Se dice que los mexicanos son así (¿eso los disculpa?), ya que lo han aprendido desde el seno familiar, cuando el padre tiene dos o tres mujeres además de su esposa, y le enseña al hijo varón cómo "ser hombre" llevándolo a lugares "para que aprenda", precisamente porque es varón y debe "conocer", hecho que ocurre en todo el país, hasta en los estados más conservadores. 
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Para la mayoría de los hombres es muy fácil acosar a las mujeres. Los que respetan a las mujeres son muy pocos. El machismo mexicano lleva implícito en sí mismo el acoso sexual como una marca de fábrica. Es, por lo general, la mujer quien más tiene que sufrir el acoso ante el que por décadas guardó silencio y sumisión. Lo nuevo es que se haya tipificado como delito del orden federal, como lo veremos más adelante en ciertas reformas a la Ley.
El acoso sexual, es una conducta que contraviene diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Es además un delito tipificado por códigos penales en el ámbito federal y en determinadas entidades federativas, y una prohibición expresa para la Administración Pública Federal según el Código de Conducta a favor de la Equidad entre Mujeres y Hombres, establecido en el año 2003, por el gobierno del presidente Vicente Fox.
El acoso sexual, viola preceptos contenidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y los Convenios 111 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es una imposición de conductas no deseadas, verbales o físicas con fines sexuales que siempre tienen un tipo de retribución, en el que se ofrecen privilegios, aunque en caso de rechazo, se imponen reprimendas con el objetivo de que el hostigador consiga su propósito. Esa situación se manifiesta de diversas formas, según la intención del agresor.
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Uno de ellos, el verbal, puede consistir en piropos obscenos, groserías, bromas y comentarios sexuales de "tipo libidinoso"; el abuso visual se refiere a las miradas lascivas y agresivas; mientras que la agresión física se puede dar de diversas formas, ya sea mediante el roce y el contacto directo con alguna parte del cuerpo de la víctima. Existen casos extremos, los cuales pueden llegar a la violación o relaciones sexuales sin consentimiento.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo deben integrarse tres elementos para que haya acoso sexual: a) un comportamiento de carácter sexual; b) que no sea deseado c) que la víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo convirtiéndolo en algo humillante. La gran mayoría de las víctimas no lo denuncian por temor a perder el empleo, a represalias de sus superiores, porque les da vergüenza o por el rechazo de esposos o familiares que han sido formados bajo un patrón cultural machista.
FORMAS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO:
Como ya hemos dicho, el acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de algún tipo de relación (laboral, educativa, conyugal) y que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida. Es un mito que “las mujeres provocan el acoso sexual por la forma en que se visten y se comportan”.
Las miradas lascivas, las palabras ofensivas que disparan los hombres en ese mal hábito de piropear, las invitaciones a sitios diferentes al centro educativo o laboral y proposiciones de tipo sexual, ahora se agravan con el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación mediante mensajes de correo electrónico, las redes y hasta por la telefonía celular.
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Los casos de acoso sexual pueden incluir:
• Insultos, observaciones, bromas o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona; • Contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias, pellizcos o violencias; • Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal; • Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad; • Invitaciones comprometedoras; • Solicitudes de favores sexuales.
Niveles de conductas de acoso sexual: 1) Interacción verbal  2) No verbal, 3) El contenido del mensaje (menos o más coercitivo) 4) La implicación de contacto físico 5) Sin contacto físico. Estos niveles abarcan del acoso leve verbal, pasando por el acoso moderado no verbal sin contacto físico; el acoso medio, fuerte verbal; el acoso fuerte con contacto físico; al acoso muy fuerte con presiones físicas y psíquicas para tener contactos íntimos.
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El acoso sexual se presenta no sólo en el ámbito laboral sino también en el profesional, doméstico y conyugal. No cabe duda que es un problema que se ha convertido en social y que implica todo un proyecto en el que la lucha por la igualdad de los géneros esté fuertemente respaldado por la lucha por los derechos humanos.
CONSECUENCIAS EN LA VÍCTIMA:
Entre los principales daños que sufren las víctimas de hostigamiento sexual es el psicológico, latente en una conducta de alerta, inseguridad, auto humillación, sentimientos de indignación e impotencia y baja autoestima. A ello se suman el daño conductual que radica en cargar con la culpa de lo ocurrido y aislarse de la gente; actitudes evasivas, como no asistir a la escuela o al trabajo, dejar de salir a la calle y el rechazo al sexo masculino.
En el caso del perjuicio interpersonal, se crean sentimientos de rechazo social, pues la víctima cree que no es aceptada por la sociedad y por la familia.
acoso5.jpgLas consecuencias del acoso sexual en las mujeres que lo sufren son varias y distintas.
* El abandono voluntario del trabajo o escuela * Despido o amenazas por no acceder a las "propuestas" sexuales * El sometimiento * El silencio por múltiples factores sociales * Sentido de culpa por la carga cultural “provocadora”, * Nerviosismo, ansiedad, depresión y otro tipo de trastornos psicosomáticos que terminan por cobrar una cuota en su trabajo, su familia y su salud. Las mujeres acosadas suelen ser menores de 30 años, en tanto que los acosadores suelen ser mayores de 40 años (aunque puede variar)  y jerárquicamente superiores.
PRECAUCIONES:
La cultura de la denuncia comienza a infiltrarse lentamente (para bien) entre las mujeres que son acosadas sexualmente, dando de esta manera uno de los primeros pasos para la solución del problema en los centros de trabajo que pueden convertirse en lugares muy hostiles para las personas que tienen que sufrir esta clase de agresión. Hoy ya es posible que las mujeres puedan oponerse a este tipo de violencia conocida como acoso sexual, que las disminuye convirtiéndolas en objeto y les impide ganar dignamente un salario, transitar tranquilamente por la calle, acudir a la escuela o a donde deseen. Son derechos que debemos gozar plenamente.
Es esencial la denuncia de los acosados, sólo así podrán tenerse estadísticas confiables de la magnitud del problema real al que la sociedad se enfrenta y exigir a las autoridades las armas necesarias para implementar las leyes que puedan protegernos de una manera más pronta y expedita. Como anteriormente se ha mencionado, en el Código Penal Federal, el hostigamiento sexual se encuentra tipificado en el artículo 259 Bis y dice que éste se refiere al comportamiento lascivo de una persona de cualquier sexo, que se aprovecha de su posición jerárquica en un ambiente laboral, docente, doméstica u otra actividad que implique subordinación. El acoso y hostigamiento sexual es un delito que padecemos las mujeres de este país. Dicha acción infringe  la seguridad emocional y física de una persona (sobre todo, de las mujeres), por lo que debe denunciarse y para esto se deben seguir algunas recomendaciones que facilitarán el proceso.
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Hay que denunciarlo, pues este delito conlleva daños en la víctima tanto en su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, además de que impide el desarrollo y atenta contra la igualdad. El acoso sexual es una forma de ejercer un abuso que lleva a a la víctima a un estado de indefensión y de riesgo, tanto emocional y físico en uno o varios eventos.
La información es poder.
Una de las formas más efectivas de prevenir y oponerse a este mal social será sensibilizar a los miembros de la familia sobre el tema de la violencia sexual en una de sus formas más comunes que es la del acoso.
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), da a conocer algunas medidas de prevención y control del acoso sexual.
1.- Cuando los indicios de acoso están comenzando, inicie por dirigirse con palabras hacia la persona que la está ofendiendo y dígale que su comportamiento le está ofendiendo y que desea que deje de hacerlo.
2.- Antes de cualquier acusación, por ningún motivo se sienta culpable, ya que el acoso es un delito y usted es la víctima.
3.- Acuda de inmediato a buscar ayuda a la primera provocación, pida a poyo a alguna instancia encargada de dar seguimiento a los casos de hostigamiento sexual, ya que cuentan con personal especializado para resolver estos casos.
4.- Procure hacer un diario de todo lo que le va pasando en el día, anote la fecha, hora y lugar del incidente, incluya lo que la persona le dijo, lo que sucedió y si existen testigos.
5.- Es importante que consiga testigos que hayan estado presenten o sepan de la conducta de la persona acosadora
6.- Indague si otras personas han sido víctimas de la misma persona que la ha hostigado o acosado.
7.- Procure en la medida de lo posible, no quedar a solas con la persona hostigadora, ni a la hora de la salida se vaya sola, ande siempre acompañada.
8.- Es necesario que compile todas las pruebas necesarias para acusar al hostigador, es decir, guarde regalos, tarjetas, mensajes, fotografías o cualquier otro elemento que sirva como prueba del acoso.
9.- Si el acoso se agrava día con día, debe acudir a las autoridades de la empresa o de la escuela, diríjase con el representante sindical, el director de la empresa, y si es estudiante, hable con el director.
10.- Si el acoso u hostigamiento se da en el transporte público, a la brevedad acuda a alguno de los elementos de seguridad para que sepan de la situación y si es posible, aprehendan al agresor.
11.- En necesario que denuncie el acoso con el empleador (a), pues su empresa debe contar con reglas estipuladas contra el acoso sexual y seguir un procedimiento para registrar una queja, si no es así, acuda a la Secretaría del Trabajo del estado de México o a la instancia de INMUJERES.
 
 
En síntesis, algunas precauciones que se deben tomar para no ser víctima de hostigamiento sexual son: * Estar siempre alerta para detectar a tiempo acciones sospechosas * Marcar límites con las otras personas, ya sea mediante una distancia prudente o en el caso de lugares concurridos con objetos como bolsas, mochilas o libros. * Mantener la calma y no mostrar nerviosismo * Comunicar en voz alta y firme al agresor su molestia, para que la gente que está alrededor se entere de lo que ocurre.
 
 
 
MEDIDAS ESTÚPIDAS:
 
 
 
El siguiente enlace se dirige a un artículo publicado recientemente, donde se dan a conocer algunas medidas que en varios Estados de la República se han adoptado para que las mujeres se protejan y "no provoquen" los bajos instintos de sujetos agresores. En realidad, a mi parecer, son medidas retrógradas, machistas, limitantes y con gran carga de culpabilidad hacia las mujeres.
 
 
 
REFORMAS:
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La Cámara Diputados de México aprobó en Febrero de este año reformas al Código Penal Federal para sancionar con entre ocho meses y tres años de cárcel el delito de acoso y hostigamiento sexual, además de inhabilitación en caso de que quien lo cometa sea un cargo público.
 
 
Con 414 votos a favor y una abstención, los legisladores modificaron diversos artículos del Código Penal Federal, entre éstos lo relativo a multas, que se fijaron entre 7.200 y 14.400 pesos (entre 600 y 1.200 dólares) con el fin de reducir la violencia de género en México.
 
 
En 2008 se registraron unos 26.000 delitos vinculados con el hostigamiento sexual dentro de la administración federal de México, aunque aclaró que solo se denunciaron 8.000 de ellos. El acoso sexual difícilmente se denuncia por temor a represalias, por lo que se manifestaron por elevar el castigo por este delito. Entre los cambios aprobados, los legisladores establecieron castigos para quien se valga de su posición jerárquica en puestos públicos, caso en el cual el acosador será destituido e inhabilitado por un plazo similar a la pena de prisión que se le aplique.
 
 
También se sancionará con cárcel de seis meses a tres años a quienes aprovechen sus vínculos docentes, domésticos o cualquier otro, que utilicen amenazas de despido o de causar un daño relacionado con la actividad laboral o académica. Mujeres y hombres debemos estar convencidos de que es necesario unir esfuerzos e impulsar el compromiso de todas las instituciones públicas de los tres ámbitos de gobierno para resolver la situación de violencia que enfrentan las mujeres. Una denuncia por acoso sólo procederá por petición de la parte ofendida.  

  

 

 

PROCESO PARA SU TIPIFICACIÓN:

1.-Desde 1991, el “hostigamiento sexual” se encontraba tipificado con una sanción de 40 días de multa, además que sólo era castigado cuando lo cometía un jefe o superior jerárquico en el plano laboral. 2.-Fue en 2007, al publicarse la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando se reconoció por primera vez que el acoso y el hostigamiento sexual forman parte de la violencia laboral y docente en el país. Se definió también, que aun cuando los hombres y las mujeres pueden ser víctimas de ese delito, quienes lo presentan con mayor frecuencia son las mujeres. 3.-En el 2008, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de la Función Pública, registraron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias federales, de las cuales sólo se denunciaron 7 mil 796 casos “por temor a represalias”. La mayoría de las denuncias fueron presentadas por mujeres. 4.-En mayo de 2010, se define y sanciona el acoso sexual como una forma de violencia que atenta contra la integridad física, psicológica y económica de las personas; y elimina sus oportunidades de desarrollo y la posibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro. 5.-Con la reforma, se castiga con cárcel de 6 meses y hasta dos años a los responsables del delito. Además, amplió el abanico de hostigadores. No sólo se buscaría sancionar a los jefes o superiores jerárquicos de las víctimas, sino también a los compañeros de trabajo que incurren en esa falta así tenga la misma posición laboral o sean subordinados de los ofendidos. 6.-En el caso de servidores públicos hostigadores, la nueva ley prevé la inhabilitación de sus funciones por el mismo término de la pena de prisión impuesta. Es decir que además de cumplir con el castigo en prisión, una vez libres no podrían ocupar un cargo durante el mismo periodo que fueron castigados. 7.-También se plantea incrementar las sanciones de 8 meses a 3 años y de 120 a 240 días multa, cuando el acosador se “valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación”. 8.-En el caso de victimas menores de edad, personas discapacitadas o “que por cualquier causa no puedan” resistirse al acoso, los diputados acordaron incrementar las penas “hasta en una mitad”, es decir de 1 a 3 años de prisión. 9.-El martes 22 de febrero se decidió aumentar las penas al delito de acoso sexual y ampliar el abanico de hostigadores. Las modificaciones fueron turnadas a la Cámara de Senadores, donde tendrán que revisarlas y aprobarla para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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MUJER:
Nada será tan indigno ni tan violento y destructivo como permitir la violencia física de los tocamientos siempre intencionados de los varones, así como aquellas que son gráficas, verbales o gestuales, que se traducen en chantajes y amenazas por no acceder a los llamados “favores sexuales” bajo la promesa de ascensos, mejoras salariales o pretextos similares.
Ni jefes, compañeros de trabajo, de escuela, profesores, amigos, extraños, pasajeros del transporte, vecinos ni nadie tiene el derecho de sobrepasar los límites del respeto hacia nosotras las mujeres. 
Las autoridades apenas comienzan a tomar en cuenta esta problemática social. Ellas también están involucradas --los funcionarios, el presidente de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y, sobre todo, los diputados y senadores, que son los que deben legislar sobre esta materia que es vital para la convivencia humana y social.
Deben imponerse sanciones y castigos  severos,  reformas constitucionales y leyes muy rígidas para acabar con este mal que atenta contra la dignidad de las mujeres. Es decir, hacer una revolución cultural mediante el castigo a los acosadores, quienes causan severas lesiones sicológicas a las mujeres, lacerando su integridad, su tranquilidad y sus derechos a vivir una vida libre de toda expresión de violencia.
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