Publicado por Adriana Torres el 3 de Marzo de 2010 a las 12:05pm
Hola...!!!Por favor necesito un Abogado (a), bueno bonito y barato... para arreglar mi situación. Mi ex marido me acaba de decir que no pagara mas pension alimenticia entre miles de cosas... tengo dos pequeños. y desde que nos divorciamos hace 7 años me pasa una cantidad fija..no ha aumentado un peso!!! Me urge ayuda legal... pero no tengo fondos para contratar un buen abogado.... Estoy desesperada por favor!!!Por favor..si alguien conoce a un abogado bueno que no cobre tanto! ayudenme!Gracias!Adriana : )
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TIENES MAS HIJOS EL?
SE VOLVIO A CASAR?
QUE EDAD TIENEN TUS HIJOS?
ACTUALMENTE EN DONDE TRABAJA O A QUE SE DEDICA¡?
ACTUALMENTE CUAL ES SU SOLVENCIA ECONOMICA?
NO TENGAS MIEDO, TODO TIENE UN SOLUCION, SOLO QUE A VECES NO ES RAPIDO, PERO TRANQUILA, SI TE VUELVE A DECIR QUE TE QUITA LA PENSION, LE DICES QUE LO ACUSARAS PENALMENTE, PORQUE ES UN DERECHO DE TUS HIJOS, QUE NO TE INTIMIDE,
hola adriana, tu servidor radica en Chiapas, pero con gusto te puedo orientar, efectivamente como lo comenta existe defensores de oficio en los Juzgados Familiares, ignoro si son de fiar, pero tus hijos tienen derecho de tener una pesion hasta los 23 años siempre y cuando sigan estudiando una carrera universitaria, que edad tienen tus hijos, si tienes copia de la sentencia escanea la misma, me lo envias a mi correo, y verifico, ahora bien, si te deja de proporcionar los alimentos es acreedor de una acusación penal de incumplimiento de deberes alimentarios, no tengas miedo, una pregunta el se volvio a casar, tiene mas hijos depues del divorcio o en donde trabaja el actualmente, porque puedes solicitar aumento de pensión.
Adriana!
El INMUJRES Federal ahi te pueden apoyar, mas sin embargo yo pido para ti fortaleza, espiritu y un gran temple para empezar esta aventura que puede ser para ti "de portunidad" como desgarradora.
SE que tenemos que compartir las responsabilidades de los hijos, pues no los hicimos solas, si se te transformo el ex esposo.... solo con voluntad de "perdonar" lograras que este trago amargo lo superes, y veas todas las oportunidades que vienen despues.
A tus apreciados hijos, mantenlos alejados de esto, son ajenos a esta problematica, conserva la calma, se prudente, siente con el corazón, se justa y equitativa, se generosa contigo misma y con los demas, estos trances, estos tragos de amargura hacen que uno crezca mas, necesitabas una experiencia como esta para crecer, y pidele asi como yo a nuestro DIos de cada una, te ponga en el camino gente que por medio de ella te apoye con " Justicia" sin atropellar a nadie, es importante que no ODIES a nada ni a el ex, solo preguntate todos los dias.... "? como voy actuar? y con amor a ti misma, sera el evento menos traumatico para ti y para tus queridos hijos.
Que sea la luz en tu camino, que sea el amor en tus decisiones y la salud mental, espiritual y fisica para dar y sacar tu mejor casta de sistemas.
REcibe mi apoyo moral!!!!
Que asi sea!
Adriana
no se de donde eres pero en el Instituto de la mujer cuentan con barra de abogados que pueden auxiliarte y es gratuito lo único que tienes que pagar es el costo de los trámites, pero no los abogados.
investiga si en tu ciudad existe este instituto, debe existir y acude a el expon tu problema y te darás cuenta que no estas sola
saludos
letty de Monterrey.
ESTE ARTICULO SALIO AYER EN EL PERIODICO EL NORTE... DE MONTERREY....
YO ESTOY EN EL MISMO CASO.. AMIGA... PERO MI DEMANDA ME LA LLEVA EL BUFETEC DE MONTERREY.. OFICINA DE ASISTENCIA LEGAL DE LA DIVISION DE ADMON Y FINANZAS DEL TECNOLOGICO DE MONTERREY.... bufetec.mty@servicios.itesm.mx
SIN COSTO.... HE TENIDO EL MEJOR SERVICIO.... DESDE HACE 4 AÑOS.... QUE IMPLEMENTE MI DIVORCIO... Y AHORA TENGO LA DEMANDA POR FALTA DE PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA
ADRIANA--- ESPERO TE SIRVA... PUEDES CONTACTAR CUALQUIER CAMPUS DEL TEC... EN DONDE TU VIVAS... HAY EXTENSIONES TAMBIEN... PARA APOYAR A LAS PERSONAS...
UN GRAN ABRAZO FRATERNO.... Y UN SALUDO DESDE MONTERREY
Hace historia caso de cuota alimenticia3/03/10 Logran que sea delito incumplimiento de obligación a hijos y cónyuge
Por Andrea Menchaca
Monterrey, México (3 marzo 2010).- El caso de Diana Soto Urbiola pudo haber sido uno de los miles de casos de madres divorciadas que reclaman, sin éxito, la pensión alimenticia de su hijo.
En cambio, fue el que marcó la diferencia.
Diana, quien falleció de cáncer en el páncreas en septiembre del 2008, no pudo ver que su caso hará justicia no sólo a su hijo, sino a miles de personas a nivel nacional.
El 3 de febrero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se considere delito el incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia fijado para los hijos o el cónyuge.
"En pocas palabras, va a ser delito en Nuevo León y en todos los casos similares (en otros estados) el incumplimiento de obligaciones alimentarias", puntualiza la abogada Sandra Garza Cavazos, quien junto con el abogado penalista Samuel Rubio Fernández llevó el caso de Diana gratuitamente.
"Así provengan de una sentencia condenatoria o de un convenio, y ya sea que este convenio provenga de un divorcio voluntario o de un juicio de alimentos o de una mediación", expresa la también directora del Centro Jurídi o Gratuito de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
A quien incumpla esta obligación, señala el Artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión.
Esta resolución, que se dio cinco años después de que Diana empezó la batalla legal en el 2005, es trascendente porque quien deje de pagar sin motivo justificado la pensión alimenticia no podrá librarse del peso de la le .
Tal como intentó hacer el ex esposo de Diana.
EL VIACRUCIS: LA PALABRA 'CONDENADO'
"Se sancionaría con la pena señalada en el Artículo 280 de este Código, si el condenado al pago de pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada", dice el Artículo 282 del Código Penal estatal.
La palabra "condenado" fue un viacrucis en el caso de Diana.
Después de dos años de intentar por la vía civil que su ex esposo pagara las pensiones alimenticias que debía, sus abogados decidieron tomar la vía penal en el 2007.
Diana, en representación de su hijo, hoy de 16 años, denunció al padre por el delito de Abandono de Familia. Y es que en su convenio de divorcio acordaron que él pagaría 10 mil pesos mensuales y ya adeudaba más de 90 mil
"No pagar la totalidad es no cumplir", destaca Rubio Fernández, especialista en derecho penal.
Fue hasta abril del 2008 cuando se consignó la averiguación criminal. Es decir, el Ministerio Público consideró que existían elementos para determinar la responsabilidad penal en contra del padre del menor.
Finalmente, el 6 de octubre del 2008, se le dictó auto de formal prisión por abandono de familia.
Diana ya no se enteró de esta detención. Había fallecido un mes antes, después de luchar contra el cáncer en el páncreas detectado en el 2002.
Por eso su estado de salud durante el proceso era vulnerable y no podía trabajar. Además, se le había agotado su seguro de gastos médicos.
Su muerte, sin embargo, no frenó la búsqueda de justicia.
Cuando se le dictó auto de formal prisión, el padre del menor promovió un juicio de amparo. Su defensa se inconformó argumentando que él no había sido "condenado", como indica el Artículo 282.
Desde su punto de vista no había una condena porque cuando se divorciaron no hubo un juicio en donde se le impusiera una obligación.
"Para ellos 'condena' es que una autoridad te haya impuesto algo por algo que hiciste mal", especifica Rubio Fernández.
Garza Cavazos no podía creer que dijeran que como el convenio de divorcio, en el que por mutuo consentimiento los cónyuges llegan a una serie de acuerdos, había sido "aprobado" o "sancionado" por un juez, eso implicaba q e no había una "condena".
Pero más se sorprendieron cuando el padre del menor ganó el amparo. El juez de distrito determinó que no había delito porque no había sido "condenado".
Y es que el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Cuarto Distrito establecía, con base en un antecedente, que no era condena la sanción que se hace al convenio del divorcio voluntario.
A PERSEVERAR
Los abogados y la familia de Diana no se quedaron cruzados de brazos. Pidieron al Ministerio Público que promoviera una revisión.
Al Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Cuarto Distrito le tocó la revisión y, a diferencia del otro tribunal, creyó que sí era delito.
Debido a que los dos tribunales sostenían criterios distintos se presentó la contradicción de tesis. Ésta se da, precisamente, cuando se denuncian criterios contrarios por los Tribunales Colegiados y debe ser resuelta po las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mientras tanto, acordaron que el padre del menor pagara parte de la deuda a su hijo
"Él sabía que con ese criterio le podíamos presentar denuncia tras denuncia, cada vez que él incumpliera, y que lo íbamos a estar tratando de meter a la cárcel", menciona Rubio Fernández.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia dio su resolución el 3 de febrero de este año.
"El incumplimiento injustificado del deudor en el pago de la pensión alimenticia derivada de una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento configura el delito previsto en el Artículo 280", indica la tesis jurisprudencial.
Rubio Fernández advierte que la autoridad ya no podrá decir que no está de acuerdo con el criterio recién establecido por la Suprema Corte porque es jurisprudencia.
Para Garza Cavazos, la repercusión es muy importante porque sino se habría visto afectada, en otros casos, la etapa de conciliación contemplada en los juicios orales.
¿Quién iba a querer llegar a un acuerdo con la pareja si en caso de que no se cumplieran las obligaciones alimenticias se iba a decir que no hubo condena y por lo tanto no habría delito?, cuestiona la abogada.
"No siempre la interpretación de la ley es justa", señala Garza Cavazos, "en este caso imperó la justicia sobre la 'letra' de la ley".
HOLA AMIGA,
FIJATE QUE CUANDO TENIA PROBLEMAS DE DIVORCIO, ACUDI AL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER Y ME BRINDARON APOYO GRATUITO.
BUSCA EN LA CIUDAD DONDE VIVES EL TEL. Y PIDELES APOYO.
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SE VOLVIO A CASAR?
QUE EDAD TIENEN TUS HIJOS?
ACTUALMENTE EN DONDE TRABAJA O A QUE SE DEDICA¡?
ACTUALMENTE CUAL ES SU SOLVENCIA ECONOMICA?
NO TENGAS MIEDO, TODO TIENE UN SOLUCION, SOLO QUE A VECES NO ES RAPIDO, PERO TRANQUILA, SI TE VUELVE A DECIR QUE TE QUITA LA PENSION, LE DICES QUE LO ACUSARAS PENALMENTE, PORQUE ES UN DERECHO DE TUS HIJOS, QUE NO TE INTIMIDE,
El INMUJRES Federal ahi te pueden apoyar, mas sin embargo yo pido para ti fortaleza, espiritu y un gran temple para empezar esta aventura que puede ser para ti "de portunidad" como desgarradora.
SE que tenemos que compartir las responsabilidades de los hijos, pues no los hicimos solas, si se te transformo el ex esposo.... solo con voluntad de "perdonar" lograras que este trago amargo lo superes, y veas todas las oportunidades que vienen despues.
A tus apreciados hijos, mantenlos alejados de esto, son ajenos a esta problematica, conserva la calma, se prudente, siente con el corazón, se justa y equitativa, se generosa contigo misma y con los demas, estos trances, estos tragos de amargura hacen que uno crezca mas, necesitabas una experiencia como esta para crecer, y pidele asi como yo a nuestro DIos de cada una, te ponga en el camino gente que por medio de ella te apoye con " Justicia" sin atropellar a nadie, es importante que no ODIES a nada ni a el ex, solo preguntate todos los dias.... "? como voy actuar? y con amor a ti misma, sera el evento menos traumatico para ti y para tus queridos hijos.
Que sea la luz en tu camino, que sea el amor en tus decisiones y la salud mental, espiritual y fisica para dar y sacar tu mejor casta de sistemas.
REcibe mi apoyo moral!!!!
Que asi sea!
y asi sera ten mucha FEq. dios te acompañe
no se de donde eres pero en el Instituto de la mujer cuentan con barra de abogados que pueden auxiliarte y es gratuito lo único que tienes que pagar es el costo de los trámites, pero no los abogados.
investiga si en tu ciudad existe este instituto, debe existir y acude a el expon tu problema y te darás cuenta que no estas sola
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YO ESTOY EN EL MISMO CASO.. AMIGA... PERO MI DEMANDA ME LA LLEVA EL BUFETEC DE MONTERREY.. OFICINA DE ASISTENCIA LEGAL DE LA DIVISION DE ADMON Y FINANZAS DEL TECNOLOGICO DE MONTERREY.... bufetec.mty@servicios.itesm.mx
SIN COSTO.... HE TENIDO EL MEJOR SERVICIO.... DESDE HACE 4 AÑOS.... QUE IMPLEMENTE MI DIVORCIO... Y AHORA TENGO LA DEMANDA POR FALTA DE PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA
ADRIANA--- ESPERO TE SIRVA... PUEDES CONTACTAR CUALQUIER CAMPUS DEL TEC... EN DONDE TU VIVAS... HAY EXTENSIONES TAMBIEN... PARA APOYAR A LAS PERSONAS...
UN GRAN ABRAZO FRATERNO.... Y UN SALUDO DESDE MONTERREY
Por Andrea Menchaca
Monterrey, México (3 marzo 2010).- El caso de Diana Soto Urbiola pudo haber sido uno de los miles de casos de madres divorciadas que reclaman, sin éxito, la pensión alimenticia de su hijo.
En cambio, fue el que marcó la diferencia.
Diana, quien falleció de cáncer en el páncreas en septiembre del 2008, no pudo ver que su caso hará justicia no sólo a su hijo, sino a miles de personas a nivel nacional.
El 3 de febrero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se considere delito el incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia fijado para los hijos o el cónyuge.
"En pocas palabras, va a ser delito en Nuevo León y en todos los casos similares (en otros estados) el incumplimiento de obligaciones alimentarias", puntualiza la abogada Sandra Garza Cavazos, quien junto con el abogado penalista Samuel Rubio Fernández llevó el caso de Diana gratuitamente.
"Así provengan de una sentencia condenatoria o de un convenio, y ya sea que este convenio provenga de un divorcio voluntario o de un juicio de alimentos o de una mediación", expresa la también directora del Centro Jurídi o Gratuito de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
A quien incumpla esta obligación, señala el Artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión.
Esta resolución, que se dio cinco años después de que Diana empezó la batalla legal en el 2005, es trascendente porque quien deje de pagar sin motivo justificado la pensión alimenticia no podrá librarse del peso de la le .
Tal como intentó hacer el ex esposo de Diana.
EL VIACRUCIS: LA PALABRA 'CONDENADO'
"Se sancionaría con la pena señalada en el Artículo 280 de este Código, si el condenado al pago de pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada", dice el Artículo 282 del Código Penal estatal.
La palabra "condenado" fue un viacrucis en el caso de Diana.
Después de dos años de intentar por la vía civil que su ex esposo pagara las pensiones alimenticias que debía, sus abogados decidieron tomar la vía penal en el 2007.
Diana, en representación de su hijo, hoy de 16 años, denunció al padre por el delito de Abandono de Familia. Y es que en su convenio de divorcio acordaron que él pagaría 10 mil pesos mensuales y ya adeudaba más de 90 mil
"No pagar la totalidad es no cumplir", destaca Rubio Fernández, especialista en derecho penal.
Fue hasta abril del 2008 cuando se consignó la averiguación criminal. Es decir, el Ministerio Público consideró que existían elementos para determinar la responsabilidad penal en contra del padre del menor.
Finalmente, el 6 de octubre del 2008, se le dictó auto de formal prisión por abandono de familia.
Diana ya no se enteró de esta detención. Había fallecido un mes antes, después de luchar contra el cáncer en el páncreas detectado en el 2002.
Por eso su estado de salud durante el proceso era vulnerable y no podía trabajar. Además, se le había agotado su seguro de gastos médicos.
Su muerte, sin embargo, no frenó la búsqueda de justicia.
Cuando se le dictó auto de formal prisión, el padre del menor promovió un juicio de amparo. Su defensa se inconformó argumentando que él no había sido "condenado", como indica el Artículo 282.
Desde su punto de vista no había una condena porque cuando se divorciaron no hubo un juicio en donde se le impusiera una obligación.
"Para ellos 'condena' es que una autoridad te haya impuesto algo por algo que hiciste mal", especifica Rubio Fernández.
Garza Cavazos no podía creer que dijeran que como el convenio de divorcio, en el que por mutuo consentimiento los cónyuges llegan a una serie de acuerdos, había sido "aprobado" o "sancionado" por un juez, eso implicaba q e no había una "condena".
Pero más se sorprendieron cuando el padre del menor ganó el amparo. El juez de distrito determinó que no había delito porque no había sido "condenado".
Y es que el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Cuarto Distrito establecía, con base en un antecedente, que no era condena la sanción que se hace al convenio del divorcio voluntario.
A PERSEVERAR
Los abogados y la familia de Diana no se quedaron cruzados de brazos. Pidieron al Ministerio Público que promoviera una revisión.
Al Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Cuarto Distrito le tocó la revisión y, a diferencia del otro tribunal, creyó que sí era delito.
Debido a que los dos tribunales sostenían criterios distintos se presentó la contradicción de tesis. Ésta se da, precisamente, cuando se denuncian criterios contrarios por los Tribunales Colegiados y debe ser resuelta po las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mientras tanto, acordaron que el padre del menor pagara parte de la deuda a su hijo
"Él sabía que con ese criterio le podíamos presentar denuncia tras denuncia, cada vez que él incumpliera, y que lo íbamos a estar tratando de meter a la cárcel", menciona Rubio Fernández.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia dio su resolución el 3 de febrero de este año.
"El incumplimiento injustificado del deudor en el pago de la pensión alimenticia derivada de una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento configura el delito previsto en el Artículo 280", indica la tesis jurisprudencial.
Rubio Fernández advierte que la autoridad ya no podrá decir que no está de acuerdo con el criterio recién establecido por la Suprema Corte porque es jurisprudencia.
Para Garza Cavazos, la repercusión es muy importante porque sino se habría visto afectada, en otros casos, la etapa de conciliación contemplada en los juicios orales.
¿Quién iba a querer llegar a un acuerdo con la pareja si en caso de que no se cumplieran las obligaciones alimenticias se iba a decir que no hubo condena y por lo tanto no habría delito?, cuestiona la abogada.
"No siempre la interpretación de la ley es justa", señala Garza Cavazos, "en este caso imperó la justicia sobre la 'letra' de la ley".
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