Tienes todo por hacer, la vida de tu menor hijo está en tus manos, tu tienes el poder de evitarle daño psicológico y físico que trascenderá posiblemente para el resto de su vida si no lo evitas….

 

         Ya te he platicado de las causas por las que se puede perder la patria potestad, pero hay otros motivos por los que solo temporalmente se puede suspender, aunque después pueda ser de forma definitiva si continúa con mala conducta el progenitor que sea sancionado con la suspensión. Así, el Artículo 447 del Código Civil para el D.F. textualmente establece los supuestos  por los que se puede suspender la tan citada patria potestad y que a continuación te los transcribo, no sin antes pedirte que leas con detenimiento y reflexiones respecto de  las fracciones III, V y VI del referido artículo:

 

“Artículo 447. La patria potestad se suspende:

 

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

 

II. Por la ausencia declarada en forma;

 

III. Cuando el consumo del alcohol, el habito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor; y

 

IV. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

 

V. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.

 

VI. Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

 

VII. En los casos y mientras dure la tutela de los menores en situación de desamparo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código y del artículo del 902 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.”  

 

         Como te dás cuenta, como Madre o Padre, tienes  mucho por hacer, cuentas con derechos,  te reitero si de la conducta viciosa de tu pareja se puede derivar un daño físico ó psicológico a los menores, por supuesto y sin duda alguna puedes recurrir a las autoridades y solicitar la suspensión de la patria potestad  por la mala conducta de tu pareja (obviamente tendrás que probar dicha conducta, ya que perder o suspender este derecho a una Madre o Padre, es muy grave y delicado) y no solo es por el comportamiento equivocado de tu pareja sino de sus familiares, que puedan llegar a afectar a tu menor. Hoy ya no tiene porqué correr peligro si algún familiar cercano a tu pareja es alcohólica, viciosa ó violenta, (y que reitero, corra peligro la estabilidad emocional y fisica de tu menor) puedes y tienes la obligación de protegerlos….están bajo tu protección, sé que la mayoría de los Padres cuando se trata de cuidar a sus hijos dan su vida a fin de evitarles cualquier daño, y sé también que con ésta información si estás viviendo alguna situación como la que comento tomarás medidas a fin de evitar  daños irreversibles.

 

         La semana que entra si te parece bien dedicaré un artículo completo a la fracción VI que he transcrito, ya que tengo mucho que decirte al respecto, mientras si tienes dudas como siempre aquí estoy para apoyarte.

 

            Me encantará saber tu opinión y recuerda  que ¡NO ESTAS SOLA!

 

Lic. Claudia Torres G.

Abogada familiar, negociadora, corporativa, mediadora y

Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook:  claudia torres

www.abogadaclaudiatorres.com.mx

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Comentarios

  • Excelente la recomendación legal! tengo una amiga que le servira mucho.

    Asimismo te recomiendo tu busques apoyo emocional, convivir con un alcohólico es un peso superior a las fuerzas de cualquiera! Si gustas puedo recomendarte un Grupo para Familiares de Alcohólicos, donde puedes aprender mucho en relación a la enfermedad y puedas tener mas elementos para tomar decisiones. Si gustas te dejo mi correo lizramirezvargas@live.com

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