En las sociedades modernas un requerimiento esencial en el ámbito de la justicia es precisamente que toda persona tenga la posibilidad de proteger sus intereses, con los medios del Derecho, ante jueces y tribunales imparciales.
La figura del abogado, en este sentido, juega uno de los papeles más importantes en el escenario jurídico, puesto que garantiza la información, actúa como asesor, representa el derecho de defensa, entre otros ,consulta el catalogo legal que tenemos para que elijas el abogado mas adecuado dependiendo de los tramites que vas a realizar y del lugar de España en el que te encuentres. El abogado no se puede concebir tan solo, como un representante del justiciable, sino que también como un operador del sistema jurídico, que tiene como objetivo el buen funcionamiento de la Administración de justicia. Como colaborador de la Administración de Justicia, deberá no sólo conocer la ley, la jurisprudencia y la praxis en los tribunales, sino también, tener un código ético que le permita realizar su misión atendiendo al valor que representa la justicia. En este sentido se afirma que:
El abogado no sólo forma parte de la administración de justicia, sino que juega un papel básico en su desarrollo. Tiene además algunas circunstancias muy particulares; Un abogado, como miembro de una profesión jurídica, es al mismo tiempo el representante de un cliente, un operador del sistema jurídico y un ciudadano que tiene una especial responsabilidad en el mantenimiento de la calidad del sistema de justicia .
Se parte, entonces, de la idea que promulga que la abogacía tiene una función de orden social vinculada al interés público. De ahí, que su reconocimiento por parte de las instituciones así, como su régimen deontológico y de responsabilidad, disponga la conducta profesional a la que debe estar enteramente subordinado.
La respuesta a la relación que guarda la ética profesional con respecto a la deontología, cobra todo su sentido cuando se entiende que la deontología exige un determinado modelo de actuación y precisamente la ética, responde a las motivaciones. Así, autores como Hortal (Hortal Alonso, 1994), defienden que “sin la perspectiva ética, la deontología se queda sin su horizonte de referencia”. La deontología de la que se parte en este trabajo es la deontología en el ámbito jurídico y por ende, sería considerarlos principios y deberes del abogado en relación a la interpretación y aplicación del derecho.
En el modelo español, concretamente en el Estatuto de la Abogacía Española reconoce a la abogacía como “una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de los derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia”. Se desprende del contenido de este artículo, que el ejercicio del abogado como profesional del derecho tiene como objetivo la búsqueda y la realización de la justicia, de ahí, que se defienda que la función de la abogacía no es más que la fórmula de contribuir a la aplicación más justa del derecho.
En su actuación, la relación abogado-cliente deberá estar investida de una serie de garantías que permitan la confiabilidad de su representado. Esas garantías son reconocidas y exigidas por un código deontológico, que posibilita una guía de principios y de actuación que deberá seguir la actuación del abogado durante el procedimiento. Ahora bien, si se parte del reconocimiento de la ética entendida como aquellos valores intrínsecos donde el individuo actúa conforme a su conciencia individual; se corre el riesgo de que el abogado como persona, pueda incurrir en la vulneración de algunos de los deberes recogidos en los códigos, precisamente por la falta de mecanismos institucionalizados que sancionen la vulneración de un precepto ético individual. En este sentido, el manual de conducta exigible o Código Deontológico del que están dotados los Colegios Profesionales, surge como necesidad de adecuar el comportamiento individual dentro del ejercicio de la profesión, evitando así, en lo posible, el riesgo aludido.
La deontología y la ética trabajan con el mismo campo de actuación, precisamente por ello, es común que en el lenguaje cotidiano no encuentren diferencias. Autores como Torre Díaz defiende que “la ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, configuradora del sentido y la motivación de la deontología” (Torre Díaz, 2000). La deontología se configura, entonces, como un principio que inspira las formas en las que se debe obrar dentro del ejercicio de una profesión.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario conocer cuál es el contenido de los deberes, obligaciones y alcance del ejercicio del abogado. Ya que la deontología en el ámbito profesional tiene como objetivo declarado el establecimiento de reglas que si bien pertenecen al ámbito moral o ético en sentido estricto, no es menos cierto que su carácter imperativo las posiciona en auténticas normas de obligado cumplimiento.
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