OBJETIVO DE LA REFORMA: Proteger y garantizar el acceso a una vida digna para los menores tal y como se encuentra plasmado en nuestro artículo 4° Constitucional, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, así como en las leyes locales.
SOLICITUD: APOYO!!! A FIN DE QUE EL CRITERIO DE NUESTROS JUECES Y LEGISLADORES SIEMPRE SEA EN FAVOR DE LOS MENORES.
En el transcurso del último año, de marzo de 2010 al 2011, el Poder Judicial de Nuevo León tiene registro de 521 juicios por alimentos, 79 convenios y 337 juicios de alimentos.
La bancada del Partido Acción Nacional promovió, una reforma al Código Civil del estado para endurecer la pérdida de la patria potestad a los padres que incumplan las obligaciones legales en materia de alimentación.
Dicha modificación, explicó en tribuna la diputada María del Carmen Peña Dorado, tiene por objeto proteger el desarrollo de los menores y garantizar el cumplimiento de sus derechos.
La nueva causal para perder la patria potestad impulsada por los panistas, se configura cuando una de las partes incumple por un período de tres meses en la manutención de los hijos sin causa justificada.
“Por incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria provisional, definitiva o bien convenida por las partes, por más de noventa días sin causa justificada”, establece la reforma al artículo 444 del Código Civil.
Peña Dorado explicó que actualmente la legislación contempla la pérdida de patria potestad cuando hay incumplimiento en la pensión alimentaria; no obstante, el plazo empieza a correr una vez que el juez dictamina el monto.
“Nunca el derecho del adulto debe menoscabar el derecho de una vida plena del niño, un gran problema social que se presenta hoy en día es que cuando los matrimonios deciden separarse y deciden el divorcio, se genera la obligación de una pensión alimenticia.
“Por desgracia son pocos los padres, de acuerdo a las estadísticas que no nos dejan mentir, que cumplen con esta obligación…las madres enfrentan al problema de que ellas tengan o no tengan empleo, tengan o no tengan medios, tienen que sacar adelante a los hijos”, indicó la legisladora.
Actualmente la reforma planteada se encuentra en estudio en una Mesa de Trabajo organizada por el Congreso de Nuevo León, en la que participan Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado, así como integrantes de diversas Instituciones estatales, sin embargo es importante resaltar los siguientes puntos:
Una de las sanciones más graves y delicadas que establece el Código Civil para el Distrito Federal es que la madre o el padre pierdan el derecho natural, jurídico, afín, inherente a la filiación, por dejar de cumplir con los deberes impuestos por la ley. Entre otros, con gran significación, el de alimentar a los menores de edad.
Así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir dos tesis de jurisprudencia en esta materia que tienen que aplicarse en todo el país.
De acuerdo con lo definido por la Corte, una vez que el juez fije el monto de una pensión, el progenitor deberá cumplirla en su totalidad, pues las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día.
De esta forma, la Corte resolvió que el pago de la pensión alimenticia no puede hacerse en forma parcial, pues subrayó que esta conducta es contraria a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos, lo que no puede quedar al arbitrio del deudor.
Dos Tribunales Colegiados en Materia Civil sostenían criterios diferentes sobre la aplicación del Artículo 444, fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal, y la Corte definió que el pago de pensión alimenticia no puede quedar sujeta a las cantidades y tiempos que estime el deudor.
En el transcurso del último año, de marzo de 2010 al 2011, el Poder Judicial de Nuevo León tiene registro de 521 juicios por alimentos, 79 convenios y 337 juicios de alimentos.
Comentarios
Saludos
Mil felicidades, ya era hora de ver por los derechos de los hijos; los hombres por su orgullo d´´macho´´ herido, lo que hacen al negar o retener la pensión alimenticia, es ´´para que sepa quien manda´´o ´´no va a poder vivir sin mí´´ y lo único que hacen es afectar los derechos del niño. ´´YA BASTA´´ . Es necesario que ya se implemente en todo México; aunque para muchas mujeres es mejor quitarse ea lastra que mal debido se le llama´´padre´´.
Gracias por tus comentarios!
Si el sujeto es irresponsable. le va a venir como anillo al dedo perder la patria potestad, se verá libre de cualquier compromiso, pues ya no tendrá dicho derecho, aunado a ésto que más hay para estos sujetos irresponsables que aún estando en casa pudieran no dar nada para la manutención y encima tienen amenazadas a las parejas para no ser delatados, hay que ir más allá para que no se sigan burlando de la ley y verdaderamente, cumplan con su responsabilidad de sacar adelante al ser que no pidió venir y que ya está aquí, con todas sus carencias
saludos
letty