Conceptos que se consideran como deducibles, de acuerdo al régimen fiscal en que tribute el contribuyente persona física o moral:
a) Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
b) Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
c) No serán deducibles los activos fijos (la deducción es vía depreciación fiscal o deducción de inversiones), los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios.
d) Los gastos (servicio telefónico, electricidad, papelería y artículos de oficina, artículos de limpieza, gastos de viaje, gasolina -cuando se tenga auto a nombre del contribuyente-, renta de inmuebles, casetas –cuando se tenga auto a nombre del contribuyente-).
e) Las inversiones.
f) Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades que realiza.
g) Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores -en caso de tener empleados.
h) Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales (el 2% sobre nóminas) –en caso de tener empleados.
Asimismo, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas mencionadas en los incisos a) a h) anteriores, las siguientes deducciones personales, en caso de tributar como persona física en sus diversos regímenes fiscales:
i) Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
j) Los gastos de funerales.
k) Los donativos no onerosos ni remunerativos.
l) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.
m) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
n) Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
o) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
p) Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Los comprobantes mencionados anteriormente, es importante que estén a nombre del contribuyente y con su domicilio fiscal que tiene registrado ante el SAT.
En general son los conceptos que se consideran como deducibles para efectos fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a su vez vigilar los límites que existen para la adecuada deducibilidad.
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