Declaraciones Informativas 2012

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Declaraciones Informativas:
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

 

Constancias:
Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros utilizarán los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
• 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por Acciones).
• 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS.
• 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional.

El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime.

A más tardar en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.

Dichas constancias las genera el programa DIM.

Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:
• La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
• El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
• Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.


Recuerde que la entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que las personas a las que les hizo pagos puedan presentar en tiempo su declaración anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.

 

Los patrones además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores.

 

Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, el patrón debe:
• Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.

• Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.

Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
• Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
• Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, el patrón debe retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.

 

No se debe realizar el cálculo anual a los trabajadores que cuando han:
• Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
• Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
• Cuando así lo solicite el trabajador por escrito a su patrón, para considerar sus gastos personales en su declaración anual.

Declaraciones Complementarias:
Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.
Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

 

Personas Morales con Fines No Lucrativos:

Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones. Sin embargo, dichas personas, están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales.

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