Quizá muchas personas han escuchado mas de alguna vez este término “CUSTODIA” y esto lo enfocamos en relación a los menores, hijos/as, ya que muchas ocasiones cuando existen problemas conyugales entre consortes es inevitable y mala opción, introducir a los hijos al conflicto del matrimonio, y se amenaza con quitar a los hijos. Aquí le explicaremos brevemente que se debe hacer si les amenazan o les quitan de su lado a sus hijos.
"LA CUSTODIA CONFIERE A QUIEN LA EJERCE LA FACULTAD DE APLICAR CORRECIONES DICIPLINARIAS Y PROPORCIONAR EN SU CASO AUXILIO PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA."
“EXISTE CUSTODIA TEMPORAL, DEFINITIVA, PERSONAL, INSTITUCIONAL, ONEROSA, GRATUITA, VOLUNTARIA Y FORZOSA.” Código Civil para el Estado de Jalisco, Capitulo V, de la Custodia de Personas, Artículo 555-566.
Solo un Juez podrá determinar la perdida del cuidado personal de tu hijo/a, bien determinar a quien le será destinado el cuidado de los mismos, siempre y cuando existan causas justificadas y comprbadas.
Debes conocer que la CUSTODIA o RESGUARDO DE TU HIJO/A la tienen ambos consortes, pero en el caso que ambos no vivan juntos les corresponderá según el siguiente orden de preferencia:
I. Con sus padres biológicos o adoptivos;
II. Cuando no convivan ambos padres, con la MADRE si es que existe la disposición y la posibilidad afectiva de su custodia y además, no tiene una conducta nociva a la salud física o psíquica del menor;
III. En caso contrario a lo previsto en la fracción anterior, corresponderá la custodia al PADRE, siempre que reúna los mismos requisitos de disposición y posibilidad afectiva de custodia, así como buena conducta;
IV. Cuando ninguno de los padres tenga la custodia del menor; ésta podrá ser confiada a los ASCENDIENTES, PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO O PERSONAS CON LAS QUE ESTÉN LIGADOS EN VIRTUD DE AFECTO, nacido y sancionado por actos religiosos o respetados por la costumbre; siempre y cuando el medio sea idóneo para el menor;
V. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS previamente constituidos para esos fines; organismos descentralizados que otorguen esas prestaciones y en las instituciones de particulares especialmente instituidos para ello; y
VI. En convivencia con persona A QUIENES SE LES AUTORICE LA CUSTODIA PERSONAL.
En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los padres tienen el deber y el derecho de visitar y convivir con sus hijos, para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno‑filial, y en caso de menores sujetos a la tutela o custodia de alguna institución, estas deberán de vigilar dicha convivencia….
Código Civil para el Estado de Jalisco, Titulo Séptimo de la Niñez, Capitulo Único, Artículo 572.
Que se debe hacer en el caso que el padre de tu hijo/a se lo lleve a la fuerza de tu casa y no te lo quiera devolver?
Debes interponer una demanda ante el Juez de lo Familiar a solicitar la devolución de tu hijo/a. Una vez revisada la petición y agotados los tramites correspondientes, el Juez podrá resolver la restitución de tu hijo/a a tu lado.
Una vez que el Juez te haya otorgado a ti la custodia legal de tu hijo/a, y tu esposo nuevamente se lleve a tu hijo/a, dará origen para que presentes una denuncia ante el Ministerio Publico a fin de iniciar una averiguación previa por el posible delito de sustracción de menores.
Puedes denunciar al padre de tu hijo/a por sustracción de menores?
Si, siempre y cuando así lo hayas decidido y lo manifiestes a través de una denuncia ante la autoridad competente. Existe además la posibilidad de denunciar a los abuelos, bisabuelos, o personas que sean de tu familia y que lo hayan hecho por encargo, siempre y cuando las personas antes señaladas no tengan la patria potestad de tu hijo/a.
Al presentar tu denuncia procura presentar lo siguiente:
1.- Acta de nacimiento de tu hijo/a
2.- Fotografía de tu hijo/a
3.- Fotografía del papá (o quien creas que haya sustraído al menor)
4.- Una identificación personal tuya
5.- El documento (sentencia) donde acredites que la custodia te fue otorgada legalmente
6.- El domicilio en donde creas que esta tu hijo.
Puedes denunciar a padre de tu hijo/a por robártelo?
No. Ya que la característica del delito de robo de infante es segregar o separar al niño/a del medio familiar que lo rodea y el Padre, si bien en cierto, forma parte de la familia de tu hijo/a.
El padre de tu hijo/a amenaza que si no entregas al niño/a, dejara de darte pensión alimenticia, que puedes hacer?
Recuerda que la pensión alimenticia es una obligación que tiene el padre aunque no viva con los hijos. Si no es tu deseo, no entregues a tu hijo/a.
Comentarios
Buen día Ale: a tus cuestionamientos te contesto lo siguiente:
Parientes en cuarto grado: los tíos de los menores, hermanos de los padres.
Patria Potestad. Materia Familiar Código Civil para el Estado de Jalisco Titulo Octavo, de la Patria Potestad, Articulo 578. Es la institución reguladora de las relaciones entre padres e hijos, mientras estos no han alcanzado la edad necesaria para bastarse así mismos.
Diferencia de Robo y Sustracción de Menores. Materia Penal, Código Penal para el Estad de Jalisco, Titulo Sustracción, Robo y Trafico de Menores, Capitulo cuarto, Articulo 179. El ROBO lo comete aquel que se apodere de un menor de 18 años de cualquier sexo, sin derecho y sin consentimiento de sus padres o de quienes legítimamente lo tengan en su poder con el fin de segregarlo del medio familiar que le es propio. la SUSTRACCIÓN lo comente el que sustraiga a un menor de 18 años sin causa justificada o sin orden de autoridad competente de la custodia guarda de quien legítimamente la tenga o bien lo retenga sin voluntad del menor.
LASTIMA QUE DESPUES DE LO QUE ME SUCEDIO. LAS LEYES CAMBIARON. PORQUE DESPUES DE TRES AÑOS BUSCANDO A M I TIO QUE ERA MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA QUE ME AYUDARA FUE IMPOSIBLE YA QUE MI ABOGADO POR MI DESESPERACION DE QUE ME REGRESARAN A MIS HIJOS FIRME UNA HOJA EN BLANCO.
BUENO LO BUENO ES QUE DIOS ME LOS A CUIDADO Y TENGO MUCHO CONTACTO CON ELLOS, ELLOS SE PUSIERON EN CONTACTO CONMIGO CUANDO ME LOS QUITO Y SE LOS LLEVO FUERA DEL DISTRITO FEDERAL.
Que es patria potestad?
Cual es la diferencia entre robo y substraccion del menor?