El expediente del caso sigue abierto. Como se recordará, fue hasta dos semanas después de la transmisión de la nota -relativa al décimo cuarto foro sobre la reforma energética que se llevó a cabo en el Senado de la República-, que el periódico Reforma dio a conocer el caso. Bajo el título “Borran a Creel” (14 de julio de 2008), el diario colocó el tema en la agenda y se generó una interesante polémica sobre la libertad de expresión, que al menos legalmente aún no termina, como describiré a continuación.
Ese mismo día, ante la reacción de diferentes actores políticos y de la sociedad, el entonces titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación, Norberto Tapia, envió al vicepresidente de Noticieros de Televisa, Leopoldo Gómez, un oficio (el SNM/253/2008) en el que manifiesta “su rechazo por estos lamentables hechos y condena toda forma de censura en los medios de comunicación”. También, “hace un extrañamiento” a los noticiarios de la empresa y “solicita un explicación de estos hechos”.
Al día siguiente, Leopoldo Gómez responde con una carta en la que manifiesta que se “cometió un error de edición en la imagen del senador Santiago Creel que mucho lamentamos”. Y agrega: “La producción de ese noticiario ya tomó las medidas pertinentes para que no se repita este tipo de errores que comprometen nuestros propios criterios informativos”.
Pero no fue suficiente. Ese mismo 15 de julio, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación inició un procedimiento administrativo en contra de Televimex, S.A. de C.V. por violación a diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión. Para ello abrió el expediente DG/5483/08-02, cuya copia fue obtenida mediante la ley de transparencia.
En su argumentación, RTC expone que Televisa violó el artículo 63 que prohíbe la transmisión de “imágenes procaces”, así como la Constitución y las obligaciones del título de concesión en cuanto al “respeto a la persona”. Precisa que la manipulación de la imagen “es un acto que ofende, en primer lugar, al propio afectado; pero además, a todos aquellos televidentes que ven afectado su derecho a recibir información de manera íntegra, sin modificaciones o manipulaciones evidentes, que carecen de cualquier justificación”.
El 17 de julio respondió la televisora, en la que niega haber violado la ley y que RTC no aporta “elementos objetivos, ni legales” para sustentarlo. También afirma que más bien con el procedimiento se trata de vulnerar la libertad de expresión y el derecho a la información garantizados por la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión. Y agrega:
“Si bien es cierto que a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía le es concedida la atribución para vigilar que en las transmisiones de radio y televisión no existan imágenes procaces, también lo es que es falso que a dicha Dirección le haya sido también concedida la facultad para determinar cuáles son y qué se entiende por las mismas, o bien, resolverlo de manera arbitraria”.
El 6 de agosto de 2008, RTC considera infundados los argumentos de Televisa y resuelve sancionarla con dos multas: una por la cantidad de 105 mil 180 pesos (por la violación al artículo 63) y la otra por 10 mil 518 (por infracción al título de concesión), es decir, 115 mil 698 pesos.
El 2 de septiembre siguiente, Televisa pagó las multas, lo que suponía una aceptación de la falta. Sin embargo, el 14 de octubre, la televisora presentó una demanda de nulidad de la resolución de RTC ante la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (expediente 28693/08-17-11-1) por, entre otras razones, “carecer de la debida fundamentación y motivación que ordena el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.
El 28 de enero de 2009, el nuevo director de RTC, Álvaro Luis Lozano González, responde a la demanda y argumenta que el acto administrativo fue expresamente consentido el 9 de septiembre de 2008, al dar aviso oficial del pago de las multas, por lo que “el cumplimiento voluntario implica la renuncia de la posibilidad de interponer recursos, por lo que debe afirmarse que la resolución de fecha 6 de agosto de 2009 quedó firme”.
Y tan es así para la autoridad que los documentos del expediente que hemos citado han sido liberados para su consulta. No obstante, Televisa siguió adelante y el 23 de octubre de 2009 presentó un recurso de reclamación en contra del acuerdo del 11 de marzo del mismo año, fecha en la que la magistrada instructora dio por contestada la demanda de nulidad. Según sus abogados, no hubo un plazo legal para ampliar la demanda, lo que dejó a Televisa “en estado de indefensión”.
El 8 de diciembre de 2009, RTC precisa los alcances de los documentos presentados para su resolución de multar a Televisa y argumenta que en ningún momento se le dejó en estado de indefensión. Seis meses después, el 15 de junio de 2010, los magistrados dan la razón a Televisa y revocan el acuerdo del 11 de marzo de 2009, lo que les permite ampliar su demanda en un documento fechado el 6 de septiembre de 2010. Ahí exponen, entre otras cosas, lo siguiente:
“La omisión de la autoridad (RTC) de requerir a mi representada en el procedimiento de extrañamiento acarreó como consecuencia que la demandada, concluyera simple y llanamente que en virtud de no haber sido convincente la explicación esgrimida por el C. Leopoldo Gómez, mi representada no cumple con la función social que le está encomendada a todos los concesionarios de radio y televisión, originando el ilegal procedimiento instaurado en contra de mi representada”.
El 4 de enero de 2011, RTC solicita a los magistrados decreten el sobreseimiento del juicio de nulidad en virtud de que la resolución fue “fundada, motivada y conforme a las disposiciones que en derecho corresponden”. También considera improcedente la ampliación de la demanda porque se trata de una resolución firme.Ese documento es el último que se encuentra el expediente.
Tres años han transcurrido y el caso, como se puede apreciar, no está cerrado. Televisa, a mi parecer, defiende lo indefendible, lo obvio, pero es una muestra de los procedimientos administrativos que el gobierno defiende a su vez en el día a día para sancionar a las empresas que violan la legislación. El “borrado” de Creel ha costado a Televisa más, mucho más, en abogados que lo que finalmente pagó por las multas, pero por lo visto mantendrá artificialmente el juicio hasta sus últimas consecuencias.
¿Y Creel? Bueno, él declaró el 14 de julio de 2008 que su “borrado” formó parte de las presiones para ser destituido como coordinador de la fracción parlamentaria del PAN.“El presidente de mi partido, Germán Martínez, me dijo que uno de los argumentos (para mi destitución) era precisamente el conflicto que tenía yo con las televisoras. Me parece una razón reprobable por agraviante”, dijo en conferencia de prensa.
Pero los tiempos para Creel ya son otros. Desde hace meses reapareció en los noticiarios y otros programas de Televisa. Y probablemente le convenga porque va con todo para ganar la candidatura de su partido. Y si eso implica llegar a un acuerdo de “paz” con las televisoras, “adelante”, le dirán sus asesores. En conclusión: ganamos a un precandidato, pero quizás hayamos perdido a un impulsor de las reformas a la legislación de medios. Mientras tanto, RTC continúa defendiendo en los tribunales su dignidad personal.
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