Cuando un ciudadano español fallece en el extranjero y el cuerpo debe ser repatriado a España para su inhumación, la familia debe ponerse en contacto con la Oficina Consular correspondiente (Abre en nueva ventana) para obtener información sobre el procedimiento y sobre las empresas privadas que podrían gestionar la repatriación.
La Oficina Consular iniciará los trámites administrativos necesarios, contactará con las autoridades locales, la compañía aseguradora, si la hubiera, la empresa que gestiona la repatriación y notificará a las Autoridades de Salud Pública (Externas) sobre la repatriación del fallecido a España, a través de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular.
Ni la Oficina Consular ni el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se hacen cargo de los gastos de transporte de los cadáveres, ya que la intervención consular se limita a los trámites administrativos previstos por la normativa internacional y española, y a la notificación a las autoridades de salud pública españolas sobre la repatriación.
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